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Planificación Estratégica 2021-2027
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
ARTÍCULO 163°.- ATRIBUCIONES. El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas por los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación; inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.-
Ley Nº 4828
Funciones
ARTICULO 16º
a) Ejercer el control de legitimidad de la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios y administradores de la Provincia y Municipalidades y de las Haciendas para Estatales y Empresas, Sociedades del estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares, comprendiendo el control de oportunidad, razonabilidad, economía, eficiencia y eficacia de la administración de los recursos.
Fiscalización y Vigilancia
b) Fiscalizar y vigilar todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado.
Examen y Juicio de Cuentas
c) Realizar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables, incluidos los correspondientes a Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares.
Juicio de Responsabilidad
d) La declaración de responsabilidad y formulación de cargo, cuando corresponda. Informe e) Informar a la Cámara de Diputados la cuenta general del ejercicio pre-sentada por Contaduría General de la Provincia.
Control Entidades Autárquicas
f) Ejercer el control de las Entidades Autárquicas de producción por los procedimientos comunes o especiales que el Tribunal determine.
Interpretación Legal
g) Interpretar las normas establecidas por la presente ley relacionada con la función que corresponda al Tribunal.
Observación
h) Será obligación del Ejecutivo Provincial y Departamentos Ejecutivos Municipales enviar copia de todos los Decretos y/u Ordenanzas que se dicten, y del Tribunal, de observarlos cuando puedan afectar al patrimonio estatal.
i) En caso de observación del Tribunal a un Decreto o Resolución, el expediente respectivo deberá volver al Organismo de origen, dándose a publicidad la observación y sus fundamentos.
Insistencia
j) Observado el Decreto o Resolución pertinente el Ejecutivo Provincial y los Departamentos Ejecutivos Municipales en acuerdo de Ministros y de Secretarios respectivamente, podrá insistir en su cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad.
Visación con Reserva
En tal caso, el Tribunal de Cuentas visará con reserva y pondrá en conocimiento a la Cámara de Diputados y Concejo Deliberante tanto su observación como el acto de insistencia del Ejecutivo Provincial y Departamento Ejecutivo respectivamente, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma. En Jurisdicción de la Cámara de Diputados y la Función Judicial, la insistencia será dispuesta por el Presidente de la respectiva Cámara o por el Tribunal Superior de Justicia.
Causales de la Observación
Las observaciones solo podrán fundarse en violación de las formas o de la Constitución o de la Ley.
Pronunciamiento Previo
k) El Pronunciamiento del Tribunal de Cuentas será previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes de la Administración Pública sometidos a su jurisdicción en el Juicio de Cuentas, conforme a esta Ley dentro de la competencia específica del Tribunal de Cuentas.
Caso de Condena Judicial
l) En los casos en que mediase condena judicial contra el Estado por hecho imputable a sus agentes, en los que la sentencia respectiva determine la responsabilidad civil de los mismos, esta será título suficiente para promover contra el responsable la acción que correspondiere.
Perfeccionamiento Institucional
m) También es función propia del Tribunal de Cuentas realizar las investigaciones y estudios científicos y técnicos necesarios para su permanente perfeccionamiento.
Memoria Anual
n) Presentar la memoria de su gestión del año anterior a la Cámara de Diputados
ARTICULO 17°:
De las Facultades
a) Genéricas
A los fines del cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades:
b) De Control
ARTICULO 18º:
c) De Sanción Disciplinaria
ARTICULO 19º .El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas de hasta el 20% del sueldo nominal mensual en los casos y con los alcances que se indican a continuación:
d) De Jurisdicción
ARTICULO 20º.
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